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Capacitación profesional para una tarea profesional

La acción del profesional del tránsito en la vía pública tiene que ver con la formación que reciba el mismo pero también estarán influidas por la presencia, instrucción de vida y la realización constante de academias, que influyan en el espíritu del inspector de tal manera que forjen su carácter y modelen una acción uniforme, sin perjuicio de la personalidad individual.

De conformidad con lo expresado la normativa de tránsito (Ej. Ley Nacional), en el capítulo reservado a la capacitación prevé expresamente la obligatoriedad permanente, sistemática y metódica la formación de los Funcionarios Públicos.

La experiencia indica que a mayor capacitación, mayor eficiencia y menor corrupción. El Funcionario se respeta cada vez más, domina su oficio, conoce su función, aprende las limitaciones legales a su ejercicio y como consecuencia con profundo respeto de los derechos individuales establece el control, social respectivo.

Dicha capacitación no deberá resultar un ejercicio formal y estéril, inorgánico y endógeno, sino que originado dentro de la propia administración como proceso de cambio deberá ser dirigido por Instituciones con acreditación docente que formen a los agentes públicos en base a una currícula determinada, apuntando a finalidades y objetivos precisamente definidos, usando una metodología adecuada, utilizando instrumentos y herramientas idóneas y procediendo a una evaluación final que acredite la formación conceptual del educando, certificando su promoción.

De no ser así se acumularán horas de asistencia, certificados que lo acrediten pero ningún resultado práctico.

Los institutos, centros de estudio o universidades deberán ser las instituciones escogidas para brindar esa capacitación y la autoridad educativa consultada sobre la idoneidad de los programas, cuerpos docentes y sus herramientas.

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