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Características de su tarea

En el desempeño de su tarea el inspector guardará especial cuidado en otorgarle las siguientes características:

-Profesionalidad.
-Corrección.
-Prudencia.
-Coordinación.
-Moderación.
-Claridad.
-Disciplina.
-Responsabilidad.


Debe ser correcta, para lo cual el inspector debe estar capacitado y compenetrado íntegramente en la función que desempeña, ya que al ser pública es permanentemente observado por los usuarios de la vía, estando sujeto a sus críticas.
Debe ser profesional, entendiendo por tal el conocimiento metodológico adquirido a través de una actuación docente, que tienda a la formación de un especialista en la materia, actualizándolo permanentemente a través de cursos idóneos para su perfeccionamiento.
Esta formación tendrá que tener entre otros, contenidos jurídicos, no para convertir al inspector en letrado, sino para tener el conocimiento necesario que le permita entender y mejorar su tarea a partir del respeto a la Ley y a las garantías individuales.
Este aspecto en su formación es de cumplimiento inexcusable por parte de sus superiores jerárquicos administrativos, que deberán lograr la formación de un inspector municipal, de una autoridad legalmente competente y nunca un “policía de tránsito”, un agente que errado desde su ingreso a la administración pública cree poseer una autoridad que la ley no le otorga.

Al ISEV, las autoridades municipales nos consultan: ¿Para que sirve un inspector municipal de tránsito sino es considerado “policía”?

Fuera de las consideraciones de valor jurídico del vocablo, suficientemente debatidas y resueltas por la doctrina nacional, un agente municipal nunca podrá estar dotado legalmente del ejercicio de la “vis-pública” del imperio que le permita obligar al presunto infractor a someterse a su voluntad.
La autoridad que el municipio posee en el ejercicio del control social, sea en el tránsito, el ordenamiento urbano, la salud pública y los servicios a su cargo, proviene de su carácter de autoridad local, autónoma, de los principios de inmediación y economía.
El ejercicio de la fuerza pública es una facultad solo reservada a la autoridad jurisdiccional, la Provincia, que es la que debe asegurar a sus ciudadanos la seguridad personal mediante la organización de un instituto armado, de carácter civil que con las convenientes limitaciones jurídicas monopoliza el ejercicio de la violencia.
Si el inspector de tránsito debe imponer su autoridad ante el desconocimiento de su competencia por parte de un supuesto infractor, deberá pedir la colaboración de aquel instituto organizado por la autoridad Provincial.

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