La responsabilidad del funcionario que se desempeña en el control del tránsito tendrá tres aspectos.
En primer lugar la responsabilidad como empleado público en el correcto ejercicio de su tarea, respetando las normas de procedimiento en el ejercicio de sus facultades regladas.
En segundo lugar, la responsabilidad penal en la que incurrirá en el ejercicio de su función cuando con intención dolosa, incurra en alguna de las conductas previstas en el Código Penal, sea en su calidad de funcionario público o cometiendo delitos contra la administración.
Finalmente deberá considerar su responsabilidad civil en la que incurrirá cuando en el desempeño de su tarea genere la producción de daños a las personas o a sus cosas, en las condiciones establecidas en el Código Civil para los daños y perjuicios.
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