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Ley 2652


Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Capítulo III

Funciones y Facultades
Artículo 6°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte tiene las siguientes funciones:
  • Ordenar y dirigir el tránsito.
  • Ejercer el control del estacionamiento en la vía pública.
  • Prevenir y hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones de tránsito peatonal y vehicular.
  • Ser autoridad de fiscalización y comprobación de infracciones a las normas vigentes en materia de tránsito y transporte.
  • Realizar controles y operativos preventivos, ordinarios y extraordinarios de control y verificación, de conformidad con la normativa vigente.
  • Desarrollar operativos de seguridad vial y ordenamiento del tránsito en ocasión de eventos y movilizaciones en la vía pública. 
  • Vigilar y controlar todo tipo de transportes, tanto públicos como privados.
  • Coordinar su accionar con los organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad para promover el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte.
  • Colaborar y coordinar su accionar con los organismos competentes de las diversas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449.
  • Dar aviso a la autoridad que ejerza las funciones de policía de seguridad en casos de delitos y contravenciones que no sean de tránsito.
  • Actuar como auxiliar de la justicia en los casos que se le requieran, en el marco de sus competencias.
  • Colaborar con los organismos del Gobierno de la Ciudad encargados de la elaboración de la estadística accidentológica y de los mapas de riesgo vial.
  • Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial, colaborando con los organismos que lo soliciten.
  • Colaborar con las fuerzas de seguridad y los organismos de emergencias en casos de situaciones que incidan sobre el tránsito peatonal y vehicular.
  • Velar por el cumplimiento de las normas vigentes respecto del uso, prioridades y circulación de medios de transporte que garanticen la movilidad sustentable.
  • Garantizar las condiciones de accesibilidad y prioridad, respecto de la circulación en la vía pública de personas adultas mayores y/o con necesidades especiales.
Artículo 7°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte tiene las siguientes facultades:
  •  Labrar actas contravencionales cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 12 (B.O.C.B.A. N° 405).
  • Labrar actas de comprobación de infracciones cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846).
  • Proceder a la detención del vehículo en la vía pública, tanto en caso de que la infracción de tránsito haya sido constatada y al sólo efecto de confeccionar el acta contravencional o el acta de comprobación, como así también para requerir la documentación obligatoria necesaria para circular.
  • Proceder de acuerdo a lo descripto en el artículo 5.6.1. del Código de Tránsito y Transporte.
  • Adoptar regulaciones transitorias y suspender circunstancialmente el uso de los dispositivos o instalaciones viales, cuando razones de orden y seguridad pública debidamente justificadas así lo impongan.
  • Requerir, en caso de resultar necesario, el auxilio de la fuerza pública para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

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