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MI VECINO, EL POLICÍA…Para reflexionar

La complejidad y gravedad de los daños en el ámbito vial son de tal magnitud que inclusive las normas viales (normas de tránsito), se estructuran sobre la base de la prohibición, algo similar a decir que el Código de Tránsito prohíbe casi todo y aquello que está permitido se constituye en la excepción.


Por otro lado, así como en derecho penal rige el principio de inocencia (uno es inocente hasta que se demuestra su culpabilidad); en materia de tránsito público rige el principio de culpabilidad (uno es culpable hasta que demuestra su inocencia).

Las justificaciones a este posicionamiento jurídico están dadas en parte por la multiplicidad de hechos de tránsito que se suceden cotidianamente y en los que se evidencia una gran posibilidad de llevarse a cabo actos contrarios a lo prescripto por las normas. También se tiene en cuenta el elevado riesgo al que se encuentran expuestos los ciudadanos en caso de no cumplirse las normas.

Y otra característica fundamental que no debe obviarse para entender este cambio en la presunción, es que el tránsito público es dinámico y fugaz, es decir que para juzgar una situación como ajustada a la norma o contraria a ésta, jugará un rol fundamental la determinación exacta en el “tiempo” y el “espacio”. Cruzar con luz roja, estacionar en forma indebida, girar en “U”, etc., etc., se constituyen en actos contrarios a las normas de tránsito dependiendo de un “aquí” y un “ahora”, es decir que si algo de eso cambia, la infracción puede no ser tal. Un vehículo estacionado en un determinado lugar puede estar en infracción, si es un día hábil a un horario determinado, y ese mismo vehículo ubicado en el mismo lugar, no lo estará en otro día u hora (Ej. Un domingo por la tarde).

Desde este cambio de enfoque en la presunción, es que debemos entender que para que un acto se presuma como falta, requiere de un funcionario oficial que dé FE PUBLICA que ese hecho se ejecuta en un tiempo y en un lugar que lo configura como contrario a la norma y de un instrumento (con características predeterminadas y de esencial formalidad) denominado ACTA DE COMPROBACIÓN.

El hecho de facultar a los particulares a constituirse en iniciadores de un proceso donde está en juego la violación a normas de tránsito, choca con los aspectos antes planteados corriendo el eje de la presunción y con ello gran parte del sistema sancionatorio.

Nos encontramos en nuestro país en momentos donde las distintas AUTORIDADES están siendo socialmente puestas en cuestionamiento; en materia del tránsito el caso “Baradero” es un ejemplo de ello. También lo fueron en su oportunidad no sólo las personas que controlaban, sino los instrumentos que utilizaban los que fueron puestos en duda: fue el caso de los radares de velocidad, lo que llevó a todo un andamiaje jurídico que permitiera dar fe pública que el instrumento utilizado brindaba exactitud. ¿Cómo contrastar tanta “meticulosidad” tecnológica, con una foto adjuntada a un mail, afirmando que corresponde a un tiempo y un espacio, por un vecino?.

Nos encontramos a partir del próximo lunes 14 en un país donde se intenta invertir la facultad de control haciéndola extensiva a TODOS, como es el caso de la Ciudad de Buenos Aires, que según las noticias aparecidas en los medios, facultaría a los “vecinos” a denunciar determinadas faltas de tránsito.

Es decir, que en vez de fortalecer los actores instituídos para el control, lo que se termina logrando es contribuir a su desprestigio y a su invisibilización, y con ello, según nuestro criterio, a lograr hacer más difícil el ordenamiento del tránsito público.

Es verdad que el artículo 13 del régimen de Faltas de la Ciudad de Bs. As. (Ley 451) habilita a los particulares a realizar denuncias, pero también es verdad que no son lo mismo las faltas por higiene y sanidad, por residuos patogénicos, por publicidad prohibida, etc, que las vinculadas con el tránsito.

No entender esto, junto con seguir “innovando” en estrategias de control y no encarar el cambio de nuestra Cultura Vial en forma integral y progresiva, nos hará mucho más difícil conseguir una movilidad de la sociedad más ordenada y segura.
Consejo Directivo ISEV
Buenos Aires, 9 de Junio de 2010
Dr. Eduardo Bertotti
Director ISEV

1 comentario:

Unknown dijo...

Estimado Eduardo, no podría estar más de acuerdo contigo. Lamentablemente es muy común que intenten presentarnos como novedades cosas que no son tal, y en este caso es eso. Cualquier ciudadano puede realizar una denuncia administrativa, y esto existe desde el inicio de las leyes. La autoridad debe tomarlo como se toma cualquier otra denuncia, investigando la verisimilitud del posible hecho. Sin embargo, sólo la actuación de un funcionario público goza del carácter de declaración jurada, y con esta supuesta nueva norma no se hace más que contribuir al desprestigio (en algunos casos bien ganado) de la tarea del funcionario (policía o no) encargado de controlar el tránsito, y llegado el caso labrar un acta (no es correcto hablar de multar, ya que eso es resorte del juez que corresponda). Desde mi humilde punto de vista, se descarga parte de la responsabilidad del estado en quienes en principio no tienen obligación legal de controlar, lo que es casi la aceptación del fracaso estatal al momento de brindar seguridad y control. El tema realmente da para un análisis muy extenso e intenso, pero el análisis breve que haces en la nota es concreto y acertado.